09 Abr Preocupa resolución judicial de censura previa a los medios de comunicación y sus trabajadores
La Comisión Directiva del SPP manifiesta su rechazo y repudia la resolución del juez Jorge Barboza Franco, que prohíbe a casi 30 medios de comunicación de nuestro país publicar determinada información del ámbito privado relacionado a una causa de extorsión. Tras analizar el caso con la ayuda de abogados y expertos constitucionalistas, consideramos que la resolución atenta contra la libertad de expresión y de prensa, ya que se trata de una censura previa, lo que viola el Artículo 26° de la Constitución Nacional que “…garantiza la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura alguna”.
La disposición prohibitiva fue dada a conocer el jueves 3 de mayo, precisamente en el Día Mundial de la Libertad de Prensa, un hecho que no es tan solo una coincidencia. Desde hace tiempo que jueces y magistrados violan leyes y principios consagrados en la Carta Magna.
La disposición en cuestión se trata de una aclaratoria a un amparo del 24 de abril pasado. En la aclaratoria se especifica que “la prohibición también abarca a la mayoría de los medios escritos, televisivos, radiales y digitales de la capital. Además, también prohíbe compartir la información en las redes sociales e inclusive en servicios de mensajería instantánea; y en este último punto tiene un alcance para toda la población”.
Si bien el argumento es proteger la intimidad de una persona, en este caso la del colega Bruno Pont, la resolución judicial puede sentar un precedente que atenta contra principios que garantizan el libre ejercicio del periodismo en nuestro país. La norma constitucional es clara al recalcar “sin censura alguna” y no contemplar excepciones para aplicar censura previa. La resolución da pie a que en el futuro, bajo la misma figura, jueces impidan la difusión de información crucial para el funcionamiento de nuestra democracia, información que periodistas legítimamente tienen derecho a publicar y que la ciudadanía tiene derecho a conocer.
Esto no significa que el derecho a la intimidad, consagrado en el Art. 33 de la Constitución, pueda ser avasallado. Por ello nos solidarizamos con el colega Pont, cuya intimidad ha sido vulnerada y que también denuncia que fue víctima de una extorsión. Hay que recordar que el mismo Art. 26 de la Constitución establece que “No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa”. Es decir, son las leyes las que establecen mecanismos penales y civiles para accionar, pero luego de que se hayan hecho efectivamente publicaciones irresponsables, nunca antes con una censura de tipo “preventiva”.
Los delitos como lesión de la intimidad (Art. 143 del Código Penal – Ley N° 1160/97), calumnia (Art. 150 Código Penal), difamación (Art. 151), injuria (152), entre otros más, deben ser castigados. Pero de ninguna forma una censura previa debe ser aplicada, porque se viola flagrantemente la libre expresión, de prensa, y el derecho a informarse.
Desde el SPP seguiremos denunciando estas violaciones porque las consideraciones muy graves, ya que provienen de la institución encargada de velar por el fiel cumplimiento de la Constitución Nacional.
La Comisión Directiva.
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