La abogada Zully Almirón, representante legal de la Editorial Azeta SA, no pudo demostrar ante el Poder Judicial de que el periodista Juan José Pérez Von Schmeling había abandonado su trabajo en el diario ABC Color. El caso se remonta al 18 de diciembre de 2006, cuando el trabajador recibió una notificación del ujier Alberto Acosta M., quien le comunicó que la empresa había iniciado demanda por justificación de despido.
El pleito judicial se cerró dos años después, en diciembre de 2008, cuando la Corte Suprema de Justicia rechazó la acción de inconstitucionalidad planteada por Aldo Zuccolillo, director del diario, a través de la abogada Almirón, quien es una “especialista” en alargar procesos contra trabajadores me- diante chicanas jurídicas. En primera instancia, el juez en lo laboral Luis Fernando Rivarola, dio razón a Pérez porque su despido fue otra arbitrariedad cometida por el empresario.
El despido del periodista fue una gran sorpresa para sus compañeros de la redacción, ya que era uno de los mimados y privilegiados de Luis Gauto, jefe de redacción. Gracias a ello, Pérez viajó alrededor del mundo mediante ABC Color desde que ingresó al diario, en junio de 1989. Sin embargo, el 19 de octubre de 2006 recibió un telegrama de la empresa periodística para informarle que estaba suspendido y que iniciará un demanda porque abandonó su trabajo o, más bien, porque no se presentó inmediatamente luego de fenecer su permiso de 45 días que se le había otorgado para visitar a su madre que estaba enferma en los Estados Unidos.
La arbitrariedad del director de ABC Color
Un pecado imperdonable habría cometido Juan José contra ABC Color, por eso Zuccolillo no tuvo la más mínima compasión para despedirlo por supuesto abandono. La empresa concedió al periodista 30 días de permiso sin goce de salario (desde el 29 de agosto de 2006 hasta el 29 setiembre de ese año), que luego fue prorrogado por 15 días más porque el colega estaba en los Estados Unidos. Los días de franco terminaron el 14 de octubre de 2006 y ya el 16 ese mes la empresa le remitió un telegrama para que, en un plazo de 72 horas, se presente a la redacción, caso contrario sería expulsado del plantel, según el expediente judicial que obra en nuestro poder.
El periodista no pudo marcar tarjeta dentro del apretado plazo. Por su parte, la Editorial Azeta SA no respetó su propia regla de juego, ya que antes de 72 horas (19 de octubre de 2006), el jefe de redacción le remitió un telegrama a su casa para comunicarle que ya estaba suspendido y que se iniciará juicio por justificación de despido, de acuerdo al artículo 81, inciso “q”, del Código del Trabajo que dice: “el abandono del trabajo de parte del trabajador” (una de las causas justificadas de terminación del contrato por voluntad unilateral del empleador).
La ley define este concepto en el punto “3)” y fue utilizado como argumento por Zuccolillo, quien actuó en forma ilegal y arbitraria, tal como entendió el juez Rivarola así como los miembros del Tribunal de Apelación del Trabajo, Miryam Peña, Ramiro Barboza y Concepción Sánchez Godoy (A.I. 114 del 7 de agosto de 2008).
El citado punto “3)” dice que abandono es “la falta injustificada o sin aviso previo, de asistencia del trabajador que tenga a su cargo una faena o máquina, cuya paralización implique perturbación en el resto de la obra o industria. El abandono del trabajo como acto de incumplimiento del trabajador sólo quedará configurado, con la falta de justificación o silencio del trabajador, ante intimación hecha en forma fehaciente para que se reintegre al trabajo, en un plazo no menor de tres días”.