SINDICATO DE PERIODISTAS
DEL PARAGUAY

Herrera Nº 948 c/ Estados Unidos
Teléfono: (595-21) 440-617
Asunción - Paraguay

Contrato Colectivo del Sindicato de Periodistas del Paraguay


CONTRATO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO

En Asunción, ciudad capital de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, a los veinte y siete días del mes de junio del mil novecientos noventa y siete, entre: - - -

POR UNA PARTE: EL SINDICATO DE PERIODISTAS DEL PARAGUAY (S.P.P.), domiciliado en la casa número 186 de la calle Humaitá, representado por Susana Oviedo, en su carácter de secretaria general, Magdalena Riveros, secretaria de organización y en el respectivo carácter de negociadores: Eliseo Paciello, de ABC Color, Edgar Santander, de La Nación, Enrique Duarte de El Día y Popular, Julián Galarza, de Noticias El Diario, y Antonio Pecci, de Ultima Hora, y - - -

POR OTRA PARTE: LA ASOCIACION DE ENTIDADES PERIODISTICAS DEL PARAGUAY (A.D.E.P.P.), domiciliada en la casa número 1164 de la calle 25 de mayo, representada por los señores: Gerónimo María Angulo Gastón, por Editorial Azeta S.A., José Luis Pecci, por Editorial Continental S.A., Francisco Eliseo Aguilera, por Editorial El País S.A., Guillermo Cortés, por Multimedia S.A. y Alejandro Domínguez Wilson-Smith, por la Editorial y Gráfica Intersudamericana S.A.

SE CONVIENE: La celebración de este contrato que se regirá por las cláusulas siguientes:

CLAUSULA UNICA: Este Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo es de carácter eminente y exclusivamente profesional. Vincula a la Empresa con sus profesionales Periodistas definidos como tales según se expresa más abajo –a través de este convenio técnico– limitado solo a dichas partes: - - -

Para su mejor interpretación, las partes adoptan las siguienes definiciones: - - -

ENTIDAD: Es la Asociación de Entidades Periodísticas del Paraguay, con sus siglas A.D.E.P.P. - - -

EMPRESA: Es cada una de las Sociedades propietarias de los periódicos componentes de la A.D.E.P.P. - - -

PERIODISTA: Es quien ejecuta tareas períodisticas, en relación de dependencia y con horario flexibilizado, por las especiales condiciones en que se desarrolla ese trabajo. - - -

Se incluye dentro de esta definición a aquellos profesionales encargados de recoger noticias, de redactar informaciones, de elaborar notas, con apreciaciones subjetivas y objetivas - y comentarios de índole general. Se excluye a quienes ocupen los cargos de Jefes y Secretarios de Redacción, por considerárselos de directa representación de la Dirección. - - -

No obstante, cada Empresa podrá celebrar convenios de trabajo profesional –distintos a los que conviene con sus Periodistas– con los Correctores, Diagramadores, Ilustradores, Archivistas y Paginadores, conforme a la labor que estos desempeñan. - - -

SINDICATO: Se refiere exclusivamente al Sindicato de Periodistas del Paraguay, con sus siglas S.P.P. - - -

COMITE SINDICAL: Es el comité que funciona en cada empresa, integrado por delegados del Sindicato, Periodistas de la misma. - - -

SALARIO PISO: es la remuneración mensual mínima establecida en este contrato, para los periodistas que participan del mismo. - - -


CAPITULO I


(Del objeto, espíritu y campo de aplicación)

ARTICULO 1: Este Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo tiene por objeto establecer entre la Empresa y sus Periodistas condiciones y garantías que regirán las relaciones entre las partes, a fin de permitir una armoniosa y productiva mancomunidad de intereses y beneficios. - - -

ARTICULO 2: Todos los derechos y obligaciones que no estén contemplados en forma expresa en el presente contrato serán resueltos por las disposiciones pertinentes de la Constitución Nacional, los Convenios Internacionales aprobados y ratificados, el Código del Trabajo, el Código Procesal del Trabajo, los principios generales del Derecho Laboral y las disposiciones de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo aplicables a Paraguay, en ese orden. En caso de dudas, diferencias insalvables o controversias en la interpretación, se estará siempre a lo que sea más favorable al Periodista. - - -

ARTICULO 3: Todos los usos y costumbres que rigen las relaciones laborales, al momento de la firma de este contrato seguirán teniendo validez, siempre que beneficien al Periodista. - - -

ARTICULO 4: La ejecución del presente contrato se hará de buena fe, con mutuo respeto entre los contratantes y amplio espíritu de cooperación, en la búsqueda permanente de un mejoramiento funcional y promoción social. Los conflictos que se presenten habrán de resolverse, siempre que fuere posible, por la vía del diálogo. - - -

ARTICULO 5: Las cláusulas contenidas en este contrato tendrán aplicación y vigencia para todos los Periodistas bajo relación de dependencia de las oficinas centrales, agencias o sucursales de la empresa, ubicadas en cualquier punto del territorio nacional. - - -

CAPITULO II


(De las garantías sindicales)

ARTICULO 6: La Empresa reconoce al Sindicato de Periodistas del Paraguay (S.P.P.) como representante de los Periodistas asociados al mismo y tratará con este cuestiones que afecten las relaciones obrero-patronales de sus asociados Periodistas, relacionadas con la ejecución e interpretación del presente contrato. - - -

ARTICULO 7: Asimismo, la Empresa reconoce un Comité Sindical, integrado por un Delegado por cada veinte Periodistas asociados al Sindicato que trabajen en la Empresa, desginado por votación simple de sus consocios en cada Empresa, bajo la supervisión del S.P.P. - - -

La remoción o sustitución de estos Delegados será reglamentada por el Sindicato, cuya Comisión Directiva comunicará, por escrito, las nuevas designaciones a la Empresa en la brevedad posible. - - -

ARTICULO 8: El Comité Sindical tratará con la Empresa asuntos de carácter individual o colectivo que surjan entre las partes por la interpretación y aplicación de este contrato y las leyes vigentes. - -

Para estas tratativas, los Delegados podrán contar con la asistencia de asesores, con Poder habilitante, designados por el Sindicato. - - -

ARTICULO 9: La Empresa reconoce estabilidad sindical para los Directivos y los Delegados sindicales desde el momento de su elección hasta seis meses después de concluido su mandato. - - -

Los delegados sindicales que fueren sustituidos antes de cumplir los seis meses de su mandato no gozarán de estabilidad posterior al mismo. - - -

ARTICULO 10: Los Periodistas electos como negociadores de contratos colectivos que no sean Delegados ni Directivos del Sindicato gozarán de estabilidad por hasta tres meses después de firmado el contrato respectivo. El número de estos negociadores no será mayor de tres por cada Empresa. - - -

ARTICULO 11: A los efectos de permitir la atención de cuestiones sindicales, la Empresa reconoce un cupo de veinticinco (25) días de permisos remunerados al año para el Secretario General del Sindicato y otro cupo igual para el Secretario de Organización. - - -

Adicionalmente, y con el mismo objeto, reconoce un cupo total de treinta (30) días de permisos remunerados al año, no acumulables, por Empresa, a ser utilizado entre Directivos, Delegados y/o asociados del Sindicato.

ARTICULO 12: La Empresa reconoce el derecho de sus Periodistas de reunirse para deliberar sobre asuntos de su interés. - - -

Conforme con ello, permitirá la realización de reuniones y asambleas, en horario de trabajo, dentro o fuera de la Empresa, entre las 12.00 y las 15.00 horas, excepto los días sábados y en todos los casos por no más de una hora. - - -

Asimismo, permitirá el ingreso a la sede de la misma a Directivos y Delegados del Sindicato para mantener entrevistas individuales con sus asociados, que se llevarán a cabo en un lugar adecuado, destinado para ello por la Empresa, por un lapso razonable. - - -

ARTICULO 13: La Empresa fijará en sitio visible de la sala de redacción una cartelera que será utilizada exclusivamente por el Sindicato y el Comité Sindical. - - -

Los materiales en ella exhibidos deberán llevar firma responsable y no podrán ser objeto de ningún tipo de censura, ni la Empresa podrá exigir su levantamiento. - - -

El Sindicato se compromete a no utilizar elementos de la Empresa y a respetar los elementales principios de la moral y las buenas costumbres. - - -

CAPITULO III


(De las condiciones generales de trabajo)

ARTICULO 14: Atendiendo a las especiales condiciones en que se desenvuelve el trabajo periodístico, las partes han acordado regímenes flexibilizados de horarios que aseguren la continuidad y la calidad del trabajo. - - -

Con este espíritu, cada sección, con participación del Comité Sindical y un representante de la Empresa, habrá de buscar el mecanismo de trabajo y descanso que más se adecue a sus particularidades. - -

En compensación al régimen acordado de flexibilización de horarios para Periodistas, se han convendio los beneficios que se establecen en este contrato. - - -

ARTICULO 15: Quienes trabajaren, por decisión de la Empresa, en días feriados nacionales, civiles o religiosos, declarados por la autoridad competente, a excepción de los días domingos, recibirán un recargo del cien por ciento (100%) sobre su jornal ordinario o se harán acreedores de un día de descanso compensatorio, quedando ello en concordancia con la ley y de común acuerdo entre las partes. - - -

ARTICULO 16: Se acuerdan los siguientes permisos remunerados. -

a) Seis (6) días hábiles por matrimonio. - - -
b) Dos (2) días hábiles por fallecimiento de familiares directos: abuelos, padres, hermanos, cónyuges, hijos, nietos. - - -
c) Dos (2) días hábiles para el padre y madre en el caso de adopción de un lactante. - - -
d) Un (1) día hábil por enfermedad grave de un familiar directo, pero no más de seis (6) días al año. - - -
e) Hasta diez (10) días por año por enfermedad, sin necesidad de recurrir al I.P.S., pero presentando Certificado de ñ, expedido por médico autorizado por la Empresa. - - -
Los permisos mencionados serán utilizados a partir del día que ocurra el acontecimiento.

ARTICULO 17: Los Periodistas matriculados en Institutos de enseñanza superior gozarán de un permiso remunerado de veinticuatro (24) horas por cada examen final, debiendo presentar los comprobantes del caso.

ARTICULO 18: A pedido expreso y por escrito del Periodista, la Empresa podrá conceder un permiso, sin goce de sueldo, de hasta un año si esta ausencia fuere motivada por estudios a realizarse en el país o en el extranjero. - - -

Entre el periodista que se ausente al extranjero y la Empresa, podrá convenirse el ejecicio de una corresponsalía. - - -

ARTICULO 19: Las Periodistas en estado de gravidez gozarán de una licencia por maternidad de noventa (90) días corridos, que abarcará el pre y post parto. La Empresa abonará la diferencia, si la hubiere, entre el subsidio abonado por el I.P.S y el monto de su salario mensual, de modo que aquellas perciban íntegramente su salario durante dichos noventa días. El beneficio no se extenderá más allá del plazo mencionado. Además, la Empresa concederá los permisos necesarios para el control pre y posnatal así como para la lactancia. - - -

ARTICULO 20: Además de otros beneficios acordados en este contrato, todo Periodista tiene derecho a un período de vacaciones anuales remuneradas, luego de cada año de trabajo continuo, cuya duración será de treinta (30) días corridos. Para aquel que tenga más de diez años de antigüedad, la duración será de treinta (30) días hábiles. - - -

ARTICULO 21: La Empresa fomentará y estimulará la especialización y capacitación del Periodista, promoviendo la realización de seminarios, cursos o talleres y facilitará el acceso a becas y viajes que enriquezcan el conocimiento y la experiencia de los Periodistas. - - -

La A.D.E.P.P con el S.P.P., realizarán cursos macros de capacitación profesional durante el año, con monitores nacionles y/o invitados extranjeros, cuya selección, costo y temas serán decididos por acuerdo entre las partes. - - -

CAPITULO IV


(Del trabajo fuera de la sede de la Empresa)

ARTICULO 22: La Empresa determinará y proveerá a los Periodistas los fondos para solventar el costo que representen las coberturas de las misiones periodísticas encomendadas por ella. - -

Los parámetros de las mismas podrán ser negociados podrán ser negociados entre la Empresa y el Comité Sindical, cada seis meses. -

ARTICULO 23: Para aquellas secciones que por las características de sus coberturas periodísticas requieran vestimentas especiales, la Empresa se compromete a solventar el costo de las mismas y determinará los mecanismos de aplicación, conforme lo que requieran las aludidas coberturas. El periodista se obliga a usarlas en el desempeño de sus funciones y a conservarlas adecuadamente. - - -

ARTICULO 24: Los Periodistas permanentes en el interior, que actúen bajo relación de dependencia, estarán comprendidos en la totalidad de las disposiciones de este contrato. Los corresponsales negociarán por separado, con cada Empresa, con participación del Comité Sindical, sus respectivas condiciones laborales. - - -

CAPITULO V


(De la práctica, la prueba y la estabilidad en el trabajo)

ARTICULO 25: La Empresa podrá incorporar practicantes a las distintas secciones, con quienes regirá un contrato de aprendizaje, que no excederá de ciento ochenta (180) días, dentro de los cuales decidirá entre prescindir de sus servicios o hacer efectiva su incorporación. - - -

El pago a los practicantes no podrá ser inferior al setenta y cinco (75%) del salario mínimo oficial del Periodista durante los tres primeros meses y el cien por ciento (100%) durante los tres meses restantes. - - -

ARTICULO 26: Quienes cuenten con experiencia previa, mayor a un año, en otros periódicos, no podrán ser considerados practicantes pero sí podrán ser contratados a prueba por el plazo legal y con una asignación equivalente al salario piso de este contrato, por lo menos. - - -

ARTICULO 27: Queda reconocido el beneficio del preaviso conforme lo que establece la ley. Si la Empresa optara por el régimen del preaviso quedará a elección del Periodista usar el lapso del preaviso o percibir el importe correspondiente. - - -

CAPITULO VI


(Del salario y otras remuneraciones)

ARTICULO 28: El salario piso para todos los Periodistas aparados por este contrato será de Guaraníes Ochocientos cincuenta mil (Gs. 850.000.-) mensuales. - - -

ARTICULO 29: La Empresa conviene en conceder reajustes cada nueve meses sobre el salario piso, de acuerdo al porcentaje de variación del costo de vida, según el Indice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Banco Central del Paraguay, entre la última fecha de reajuste y los nueve meses posteriores correspondientes. Sin embargo, la Empresa, no solo podrá concceder un reajuste superior sino también acortar el lapso del mismo, entre los seis y nueve meses. - - -

En relación a los lapsos para los reajustes, las empresas de los diarios ABC Color, La Nación, Noticias y Ultima Hora, se comprometen a realizar los reajustes en el plazo mínimo establecido sin que ello impida que la empresa editora de los diarios El Día y Popular se adhiera posteriormente. - - -

Estos ajustes absorberán los reajustes oficiales establecidos por el Gobierno Nacional así como también los que hubieren sido concedidos, en forma general y voluntaria, por la Empresa. Se entiende por reajuste general al concedido a no menos del noventa por ciento (90%) del total del Periodistas de la Empresa beneficiados por este contrato, dentro del período de los nueve meses correspondientes. - - -

Las partes negociarán en cada Empresa la absorción o no de los aumentos que se hubieren concedido en forma individual. - - -

ARTICULO 30: Al Periodista a quien la Empresa le encomiende, además de su tarea habitual o específica, una colaboración para un Suplemento no habitual, se le abonará a razón del dos y medio por ciento (2,5%) del salario piso por página periodística, acordándosele al coordinador el uno y medio por ciento (1,5%) del salario piso por página. El pago será efectuado según prorrateo indicado por el coordinador.

ARTICULO 31: Todo Periodista tiene derecho a percibir una bonificación familar equivalente al cinco por ciento (5%) del salario piso por cada hijo matrimonial, extra matrimonial o adoptado que se halle en las condiciones establecidas en el artículo 263 del Código del Trabajo, salvo que el salario del mismo exceda a dos y medio (2,50) salarios piso. - - -

Para aquellos Periodistas con hijos discapacitados, esta prestación será de carácter permanente en relación a los mismos. La discapacidad deberá ser dictaminada, en su tipo y carácter, por profesionales de entidades especializadas, con personería jurídica reconocida. - - -

ARTICULO 32: Al inicio del año escolar, por cada hijo en edad escolar, la Empresa entregará al Periodista útiles escolares de acuerdo a condiciones y montos establecidos por ella, para los ciclos pre primarios y primarios para sus hijos desde los cuatro años de edad cumplidos.

CAPITULO VII


(De la higiene, seguridad y comodidad en el trabajo)

ARTICULO 33: La Empresa se compromete a mantener en buenas condiciones de higiene y salubridad el lugar de trabajo, adecuar la iluminación a las necesidades de cada sección, mantener limpios y equipados los baños y proveer equipos para el abastecimiento de agua fresca al alcance de los Periodistas quienes se comprometen a cuidar y a hacer buen uso de las instalaciones, herramientas, vehículos o cualquier otro elemento que la Empresa ponga a su servicio. - - -

ARTICULO 34: El periodista que sufriere accidente en comisión de servicio y fuere atendido de urgencia en un centro hospitalario público que no fuere el I.P.S derivará a la Empresa la cancelación de los gastos ocasionados por los días de atención, debiendo ser trasladado luego al centro del I.P.S. más cercano. - - -

La Empresa no se hará cargo de los gastos correspondientes si el afectado se negase a su traslado o retardase el mismo por más de tres días, salvo prescripción médica constatada por médico autorizado por la Empresa. - - -

ARTICULO 35: La Empresa pondrá al servicio de los Periodistas un médico clínico y un oftalmólogo. El alcance de los servicios y los mecanismos de aplicación estarán determinados por la Emprsa. - - -

ARTICULO 36: El Comité Sindical negociará con la Empresa un sistema adecuado de norma para el uso de video-terminales de computadora, con el objeto de proteger la salud de los Periodistas. - - -

ARTICULO 37: La verificación del cumplimiento de las cláusulas de este capítulo y el tratamiento de los aspectos relacionados con el mismo estará a cargo de una Comisión de Higiene y Seguridad, integrada por un representante de la Empresa y uno del Comité Sindical. - - -

ARTICULO 38: Las Empresas habrán de establecer pólizas flotantes de seguro que cubran el riesgo de muerte o incapacidad permanente, para Periodistas en misión de trabajo. - - -

CAPITULO VIII


(Disposiciones finales y transitorias)

ARTICULO 39: Todos los beneficios deviados de este contrato tendrán vigencia a partir de su homologación. - - -

Queda aclarado que el salario piso establecido en el artículo 28 de este contrato se incrementará conforme al reajuste que deberá ejecutarse en el mes de Julio de 1997, de acuerdo con el plazo establecido para ello en el contrato anterior. - - -

A partir de allí se cumplirá la disposición del actual artículo 29. - - -

ARTICULO 40: El presente contrato tendrá una duración de veinticuatro (24) meses, contados desde su homologación. - - -

Las partes podrán solicitar el inicio de las discusiones para un nuevo contrato tres (3) meses antes de su vencimiento. En caso contrario, el contrato será automáticamente prorrogado por otro período igual, y así sucesivamente. - - -

ARTICULO 41: Las partes convienen en celebrar un Reglamento Interno de Trabajo. A tal efecto, y de conformidad a lo preceptuado en la primera parte del Artículo 343 del Código del Trabajo, se acordara un Reglamento Interno por cada Empresa. - - -

ARTICULO 42: La Entidad conviene en imprimir este contrato dentro de los treinta (30) días siguientes al de su homologación y entregar cincuenta (50) ejemplares del mismo al Sindicato. La Empresa entregará una copia del contrato a cada Periodista que lo solicite. - - -


AL FIEL CUMPLIMIENTO de lo convenido, se obligan formalmente las partes y, en prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de su contenido, otorgan y firman este instrumento, redactado en TRES EJEMPLARES –uno de ellos para la ENTIDAD, otro para el SINDICATO y el tercero para la AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO– escritos en diez (10) fojas de una carilla, todos de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha que se han mencionado en su comienzo. - - -

  • Gerónimo María Angulo Gastón
  • Susana Oviedo
  • José Luis Pecci
  • Magdalena Riveros
  • Francisco Eliseo Aguilera
  • Eliseo Paciello
  • Guillermo Cortés
  • Edgar Santander
  • Alejandro Domínguez W.S.
  • Enrique Duarte
  • Julián Galarza
  • Antonio Pecci