Código de Ética del Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP)
Aprobado en general y en particular hasta el artículo 8 en las asambleas extraordinarias del 2 y 16 de noviembre de 1999.
I. Introducción
El derecho a la información, al igual que la libertad de expresión y a la crítica, el derecho del público a conocer los hechos y las opiniones, constituyen las bases de los derechos y deberes de los periodistas.
Los asociados del Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP) se comprometen ante la sociedad a mantener el ejercicio de su profesión bajo los siguientes principios éticos.
II. Deberes del periodista ante la información y la opinión
Art. 1. La información y la opinión son bienes inherentes a las condiciones de vida en sociedad. Por ello, los periodistas deben:
a) transmitir información veraz, ecuánime y exacta;
b) contribuir a la convivencia justa y democrática;
c) difundir información al servicio del bien común;
d) respetar el honor y la dignidad de las personas;
e) rechazar la calumnia, la difamación y la injuria;
f) abstenerse de toda justificación o instigación a la guerra, crímenes y demás actos de violencia, odio o crueldad.
Art. 2. En el desempeño profesional, el periodista no deberá recurrir a procedimientos ilícitos o ilegales en la obtención de la información, documentación o imágenes.
Art. 3. En su labor profesional, los periodistas proporcionarán al público información precisa y completa sobre los contextos de los acontecimientos y los antecedentes si correspondieren, estableciendo una clara distinción entre información, opinión y conjeturas.
Art. 4. Todo periodista tiene el deber y el derecho de guardar el secreto profesional, respetando las fuentes de información y las confidencias y no revelando los nombres de sus fuentes ni nada que ellas prohíban comunicar.
Art. 5. El periodista respetará los derechos de autor de otros periodistas y autores en la comunicación pública. Citará el nombre de los autores de aquellos materiales que llegue a utilizar. Cuando en el uso de imágenes se modifique el original, los cambios deben ser revelados al público.
Art. 6. Son acciones contrarias a la ética profesional del periodista:
- el plagio
- el soborno, el cohecho y la extorsión
- el sensacionalismo
- hacer discriminación de raza, color, sexo, religión, nacionalidad, origen social u opiniones políticas
- utilizar imágenes que atenten contra la dignidad humana
- identificar a las víctimas de delitos sexuales y a los menores de edad que hayan incurrido en delito o hayan sido víctimas de ellos.
Art. 7. El periodista, en orden a salvaguardar su libertad e independencia, mientras trabaje como tal debe evitar hacer publicidad y propaganda, excepto que se trate de anuncios institucionales de utilidad pública.
Art. 8. Es incompatible el ejercicio simultáneo de la labor del periodista con relaciones públicas, portavoces o asesoría de prensa en el mismo sector donde se realiza o dirige la cobertura, y la intermediación en captación de avisos publicitarios.
III. Deberes del periodista con la sociedad
Art. 9. Los periodistas deben respetar la vida privada de las personas, y no deben publicar noticias sobre la vida íntima de los ciudadanos, salvo cuando sea de claro y relevante interés público o esté prescrito por la ley.
Art. 10. El periodista debe reclamar a su empleador respeto a sus creencias, ideas y opiniones, así como a que la producción que entrega no sufra deformación o cambios sustanciales injustificados.